El máximo tribunal cuestionó la legitimación del CECIM para impulsar la demanda. La sentencia no resolvió si el artículo 154 del DNU 70/2023 es constitucional, pero dejó nuevamente vigente la derogación de la Ley de Tierras.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras Rurales y volvió a dejar vigente el artículo 154 del DNU 70/2023, firmado durante el gobierno de Javier Milei.

El artículo había derogado la Ley 26.737, que establecía límites para la adquisición y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros.

La causa había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). La organización cuestionó la derogación de la ley y planteó que la medida afectaba cuestiones vinculadas con la soberanía nacional.

La Corte, sin embargo, consideró que el CECIM no tenía legitimación para iniciar esa acción colectiva. Por ese motivo, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154.

Qué decidió la Corte

Uno de los puntos centrales del fallo es que el máximo tribunal no resolvió si el DNU 70/2023 es constitucional o inconstitucional.

La Corte sostuvo que el problema estaba en quién había iniciado la demanda y en la existencia de un caso concreto que habilitara la intervención judicial.

Por eso, la sentencia no constituye una declaración de constitucionalidad del artículo 154. Tampoco analiza de fondo si el Poder Ejecutivo podía derogar la Ley de Tierras mediante un DNU.

En términos concretos, la Corte dejó sin efecto el fallo que había impedido la aplicación de esa parte del decreto.

Qué establecía la Ley de Tierras

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un límite general del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales en el territorio nacional.

Además, fijaba restricciones específicas para determinadas zonas y establecía que una misma persona física o jurídica extranjera no podía superar las 1.000 hectáreas en la zona núcleo, de acuerdo con los parámetros establecidos por la normativa.

La norma también contemplaba restricciones vinculadas con determinadas áreas de frontera y con la titularidad de tierras rurales por parte de extranjeros.

El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó esa legislación.

Protestas en el Congreso por la ley de Tierras
Protestas en el Congreso por la ley de Tierras

Cómo llegó el caso a la Corte

El conflicto judicial comenzó después de la entrada en vigencia del DNU. El CECIM La Plata presentó una acción contra el Estado Nacional para cuestionar la derogación de la Ley de Tierras.

En una primera instancia, el planteo fue rechazado por cuestiones vinculadas con la legitimación de la organización.

Posteriormente, la Cámara Federal de La Plata aceptó la legitimación del CECIM, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 y ordenó que la causa continuara como un proceso colectivo.

El Estado Nacional apeló esa decisión y el expediente llegó a la Corte Suprema.

Ahora, el máximo tribunal revocó el fallo de la Cámara al considerar que el CECIM no estaba habilitado para impulsar ese tipo de acción colectiva.

Qué pasa ahora con las tierras rurales

Con la decisión de la Corte, vuelve a quedar vigente la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el DNU 70/2023.

Esto significa que los límites específicos establecidos por esa ley para la propiedad extranjera de tierras rurales ya no están vigentes en función de esa normativa.

Sin embargo, el fallo no significa que la Corte haya establecido que no existen restricciones para la compra de tierras por parte de extranjeros.

La propiedad rural continúa alcanzada por otras normas nacionales, provinciales y locales que regulan cuestiones vinculadas con el dominio, el uso del suelo, las zonas de frontera y otras condiciones para las operaciones inmobiliarias.

La discusión de fondo sigue abierta

La decisión también deja abierta una cuestión central: si el artículo 154 del DNU 70/2023 es compatible con la Constitución.

La Corte fue clara en que no resolvió ese punto. Su decisión se concentró en la legitimación del CECIM y en la existencia de un caso judicial que pudiera ser analizado.

Por lo tanto, el fallo no constituye un aval de la Corte a la constitucionalidad de la derogación, sino que deja sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154.

Mientras tanto, la derogación de la Ley de Tierras Rurales vuelve a quedar vigente en los términos establecidos por el DNU 70/2023.

El debate sobre los límites a la propiedad extranjera de tierras rurales queda así abierto tanto en el ámbito judicial como en el político y legislativo.

Fuente: Inforama