El Tribunal resolvió por unanimidad que no corresponde aplicar el plazo de caducidad previsto en el Código Procesal Penal. Los fundamentos de la decisión se conocerán el 9 de septiembre.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos de Catamarca rechazó el recurso presentado por la defensa del legislador Javier Galán y resolvió que la investigación que lo involucra continúe abierta. La decisión, adoptada por unanimidad, incluyó además una declaración de inconstitucionalidad sobre el plazo de caducidad previsto en el Código Procesal Penal.
La causa se inició a partir de denuncias contra Galán por presuntos hechos de violencia contra la mujer. En este contexto, la defensa del legislador había cuestionado la continuidad del proceso y planteado la caducidad de la investigación por el vencimiento del plazo establecido por la legislación provincial.
Qué resolvió la Cámara
El planteo llegó a la Cámara luego de que el Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación dictara el Auto Interlocutorio N.º 754/26, el 29 de julio de 2026.
La defensa técnica de Galán, a cargo del abogado José Leonardo Berber, apeló esa resolución. Este martes 1 de septiembre, los jueces Juan Isauro Rosales, Rosa Elena Berrondo Isi y Carlos Horacio Brizuela resolvieron no hacer lugar al recurso de apelación.
Además, el Tribunal declaró, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 20 del Código Procesal Penal de Catamarca, específicamente en lo referido al plazo de caducidad de la investigación sumaria.
El argumento de los jueces
Según la resolución, la Cámara consideró que aplicar ese plazo en este expediente resulta incompatible con la Constitución Nacional y con los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados mediante el artículo 75, inciso 22.
Los magistrados hicieron especial referencia a las obligaciones del Estado de actuar con debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de hechos de violencia contra la mujer.
La declaración de inconstitucionalidad fue realizada para este caso concreto, por lo que la resolución no implica una modificación general del Código Procesal Penal de la Provincia.
La investigación continúa
Con el rechazo del recurso de la defensa, el expediente seguirá su trámite en la Justicia de Garantías. La resolución de la Cámara no implica un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de Galán ni constituye una condena.
La decisión también resulta relevante para la continuidad del proceso porque el planteo de caducidad era uno de los puntos que podían poner fin a esta etapa de la investigación.
Los fundamentos completos del pronunciamiento serán leídos el miércoles 9 de septiembre a las 11. Allí se conocerán los argumentos desarrollados por los jueces para rechazar la apelación y declarar inconstitucional el plazo de caducidad en este expediente.
Fuente: Inforama

