Lo definió el gobierno de Milei. Todo lo que se sabe.

El próximo 25 de mayo, fecha en la que se conmemora la Revolución de Mayo de 1810, caerá este año un día domingo. A diferencia de otros años, en los que se buscaba extender el descanso para fomentar el turismo, el Gobierno nacional confirmó que no se trasladará el feriado ni se habilitará un puente para el lunes siguiente.

La decisión fue ratificada por el Ejecutivo encabezado por el presidente Javier Milei, en línea con lo dispuesto por la Ley 27.399, que regula los feriados y días no laborables en Argentina. Esta normativa establece que los feriados considerados inamovibles no pueden ser trasladados, incluso cuando coinciden con fines de semana, como es el caso del 25 de mayo.

Calendario de feriados 2025

Además del 25 de mayo, otros feriados inamovibles para este año son:

1 de enero (Año Nuevo)

3 y 4 de marzo (Carnaval)

24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia)

2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas)

18 de abril (Viernes Santo)

1 de mayo (Día del Trabajador)

20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)

9 de julio (Día de la Independencia)

8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María)

25 de diciembre (Navidad)

En cuanto a los feriados trasladables, que pueden cambiar de fecha para favorecer el turismo, se incluyen:

16 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes, trasladado del 17 de junio)

17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín)

12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural)

24 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional, trasladado del 20 de noviembre)

Días no laborables con fines turísticos

Además, el calendario 2025 incluye tres días no laborables designados para fomentar el turismo, cuya implementación queda a discreción de cada empleador y no implica el pago adicional que corresponde a los feriados nacionales:

2 de mayo

15 de agosto

21 de noviembre

Es importante recordar que estos días no laborables no tienen carácter obligatorio y, a diferencia de los feriados nacionales, no requieren compensación salarial en caso de ser trabajados.