Las subas serán escalonadas hasta agosto. También se fijó la prestación por desempleo en un 75%. Cómo quedan los salarios con los aumentos mensuales.
El Gobierno estableció el nuevo monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil que tendrá subas progresivas hasta alcanzar los $322.000 en agosto. Además, la prestación por desempleo se fijará en un 75% de la mejor remuneración mensual del trabajador.
La medida se oficializó este viernes 9 de mayo de 2025, a través de la Resolución 5/2025 del Boletín Oficial. Esto afecta a todos los trabajadores comprendidos en el régimen de la Ley 20.744 y sus modificatorias.
Según la resolución, el salario mínimo se incrementará de manera gradual, comenzando en abril de 2025 con un monto de $302.600 para los trabajadores mensualizados que cumplan con la jornada completa, y se ajustará en los meses siguientes hasta alcanzar $322.000 en agosto. Además, los trabajadores jornalizados también experimentarán un ajuste progresivo.
Con los aumentos escalonados, así quedará el salario mínimo mes por mes
A partir del 1 de abril de 2025, el salario mensual se fijará en $302.600. Para los trabajadores jornalizados, la tarifa por hora será de $1.513, lo que refleja también una mejora sustancial respecto a los valores anteriores.
En mayo de 2025, el salario mensual aumentará a $308.200, y para los trabajadores jornalizados, la tarifa se incrementará a $1.541.
A partir del 1 de junio de 2025, el salario mensual aumentará a $313.400 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y a $ 1.567 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1 de julio de 2025, asciende a $317,800), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jomada legal completa de trabajo y a $ 1.589 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de agosto de 2025, el salario mínimo asciende hasta los $ 322.000, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jomada legal completa de trabajo, y $1.610 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Prestación por desempleo
La resolución también establece modificaciones en la prestación por desempleo, beneficiando a aquellos trabajadores que, por diversas razones, se encuentren en una situación de cesantía.
El artículo 2 de la resolución establece que la prestación por desempleo será equivalente al 75% de la mejor remuneración mensual de los últimos seis meses anteriores al cese laboral, aunque en ningún caso podrá ser inferior al 50% del salario mínimo ni superior al 100% de este.
La última actualización del SMVM fue definida por el Gobierno por decreto en diciembre de 2024, que lo fijó en $279.718.