La Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró inconstitucional la fórmula jubilatoria aplicada entre 2021 y 2023 y obligó a ANSES a recalcular los haberes de un beneficiario por la pérdida del 42% frente a la inflación. Se suma a fallos similares en Mendoza y Mar del Plata.
La Justicia volvió a cuestionar la fórmula de movilidad jubilatoria aprobada durante el gobierno de Alberto Fernández. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró inconstitucional la ley 27.609 y ordenó el recálculo de haberes para un jubilado que sufrió una significativa pérdida del poder adquisitivo entre 2021 y 2023.
El fallo se dio en el marco del expediente «Palavecino, José Rubén c/ ANSES s/Reajustes Varios», en el que se determinó que, durante ese período, la jubilación del demandante aumentó un 987%, mientras que la inflación acumulada superó el 1.400%, lo que representó una merma real del 42%.
Los jueces consideraron que esta situación vulnera el derecho a una jubilación digna, protegido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Por ello, ordenaron a la ANSES recalcular los haberes aplicando un índice mixto que combina, en partes iguales, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el índice salarial RIPTE. Además, eliminaron el tope de haberes máximos por considerarlo arbitrario.
El abogado previsionalista Adrián Tróccoli explicó que la Cámara salteña ya había adoptado esta metodología en fallos previos como «Caliva» y «Márquez», que trataron aumentos por decreto durante el año 2020. En esos casos, el tribunal también había ordenado aplicar un índice combinado de IPC y RIPTE, utilizado en el índice de contratos de locación.
Fallos anteriores con el mismo criterio
Este nuevo fallo se suma a otros antecedentes similares. En noviembre de 2024, la Cámara Federal de Mendoza declaró inconstitucional la misma fórmula en el caso «Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSES», al considerar que no garantizaba una actualización real frente a la inflación. En abril de 2025, la Cámara Federal de Mar del Plata se pronunció en igual sentido en el caso «Giménez, Mirta Noemía c/ ANSES», al determinar que la pérdida del poder adquisitivo había superado el 50%.
Los tres fallos coinciden en que la fórmula basada en la evolución de los salarios y la recaudación no cumplió con el mandato constitucional de garantizar haberes «móviles, suficientes y actualizados».
Los jueces también recordaron que el propio Poder Ejecutivo, a través del Decreto 274/2024, derogó la ley 27.609 y estableció una nueva fórmula de movilidad jubilatoria mensual ajustada exclusivamente por inflación, reconociendo de facto las deficiencias del esquema anterior.
Posibles consecuencias
Aunque estos fallos tienen efecto individual —sólo aplican a quienes promovieron la demanda—, podrían derivar en una avalancha de juicios similares. Abogados previsionalistas ya están recomendando iniciar acciones para reclamar una fórmula más favorable y el reintegro de montos perdidos.
«Este fallo tiene dos aspectos clave: marca una tendencia firme en la jurisprudencia y refuta expresamente la validez de ciertos índices utilizados en el pasado, como el salarial del INDEC aplicado en 2007», sostuvo Tróccoli.