Tras una evaluación interdisciplinaria por conflicto familiar severo, la Secretaría de Familia dispuso el resguardo del niño con sus abuelos paternos. La medida incluye la solicitud de restricción de acercamiento para la progenitora y el control de la Justicia de Familia.
El Ministerio de Desarrollo Social de Catamarca, a través de la Secretaría de Familia, dispuso una Medida de Protección Excepcional en el marco de las leyes 26.061 (Nacional) y 5.357 (Provincial) para garantizar los derechos e integridad de un niño cuya identidad se mantiene bajo reserva. La decisión se adoptó tras un abordaje interdisciplinario que incluyó pericias psicológicas, sociales, exámenes médicos e inspecciones domiciliarias.
Los informes técnicos determinaron que la vulnerabilidad del menor derivaba de un escenario de elevada y constante conflictividad familiar entre los adultos, lo que afectaba su desarrollo y bienestar emocional. Al constatar que la familia extensa contaba con las condiciones necesarias para asumir la custodia provisoria, las autoridades descartaron la institucionalización y resolvieron otorgar el resguardo del niño a sus abuelos paternos.
El organismo administrativo solicitó la intervención del Juzgado de Familia competente para el control del proceso y requirió el dictado de medidas cautelares, entre ellas la restricción preventiva de acercamiento de la progenitora respecto del menor. Asimismo, se determinó que cualquier esquema de revinculación con ambos padres será de carácter progresivo, supervisado por profesionales y condicionado a que no se genere oposición, temor o afectación emocional significativa en el niño.
En paralelo, se fijó la obligatoriedad de que ambos progenitores continúen con evaluaciones y tratamientos psicológicos, con posibilidad de abordaje psiquiátrico si se requiere, para fortalecer sus capacidades parentales. Por último, la resolución recordó la estricta prohibición legal de difundir datos, imágenes o información del menor en medios o redes sociales para evitar su exposición y revictimización, subrayando el carácter temporal y revisable de la medida en función del interés superior del niño.
Fuente: Inforama

