Puntos críticos de una reforma laboral que el trabajador no necesitaba

Si faltaba algo en esta situación de crisis económica para los ciudadanos, era una modificación que provoque un retroceso de «100 años» en materia de derechos. INFORAMA habló con el abogado especialista Francisco Arias Gibert para entender un poco el panorama tras la nueva normativa.

El Gobierno nacional reglamentó a través del Decreto 847/2024, 17 puntos de la reforma laboral contenidos en la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

“El capítulo permite un blanqueo laboral, elimina la presunción de relación de dependencia en la contratación de servicios, implementa una simplificación en el registro laboral, flexibiliza las licencias por maternidad, elimina las multas en los juicios por indemnización, permite la contratación de trabajadores independientes, impone una cláusula antibloqueo y permite el diseño de sistemas de cese. Estamos ante el cambio más importante en las relaciones laborales en años”, escribió con orgullo en X el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

Sin embargo y pese a las profundas modificaciones que estableció, existe un halo de resignación sobre la reforma. «Ya está hecha» remarcó el cosecretario general de la CGT Héctor Daer: «La ley ya está. Ahora lo que hay que hacer es darle un marco de precisión que le quite la discrecionalidad a los empresarios».

INFORAMA habló con Francisco Arias Gibert (M.P. 2553) abogado especializado en Derecho Laboral (U.N.C.), para que explique sus apreciaciones y opinión sobre esta modificación.

«Es un retroceso de, por lo menos, cien años en materia de derechos laborales, que no genera ningún beneficio para los trabajadores públicos ni privados. Esta reforma laboral está en contra de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a los que ha adherido Argentina», describió sobre la normativa que produjo «una quita de derechos a nivel general para los trabajadores del sector privado y público».

«También afecta a las empresas, porque va a aumentar los costos laborales a través de los aportes al fondo de cese laboral», indicó.

Para Arias Gibert, la reforma «no genera empleo» y retrotrae a «las mismas políticas de desregulación y desprotección laboral que en la década del 90 llevaron el desempleo en la Argentina del 6,9% al 21,5% de la población».

Manifestó que con estos cambios, «los trabajadores actualmente se encuentran en una situación de desprotección aún peor que en la que se encontraban antes de la sanción de la ley bases, han perdido muchos derechos laborales. Esta reforma va en contra de un principio universal del derecho del trabajo, que es el principio de `progresividad´, que no permite la regresividad en materia de derechos laborales, es decir no permite la quita de derechos a los trabajadores por parte del Estado».

Las relaciones de trabajo que pudieran llegar a crearse a partir de la aprobación de la ley bases y su reglamentación serán, espero equivocarme, en la informalidad (o como comúnmente se les conoce `en negro´), debido a que se han derogado todas las indemnizaciones por trabajo informal o `en negro´. Es decir, la ley ha dejado de proteger al buen empleador para premiar al mal empleador», detalló.

Entre todos los cambios que se dispusieron, el abogado destacó como más graves los siguientes:

  • La eliminación de las indemnizaciones por trabajo informal o “en negro”
  • La extensión del periodo de prueba por un plazo por demás extenso
  • La creación de un fondo de cese laboral “voluntario”
  • La creación de la figura del trabajador “colaborador”
  • La criminalización del derecho de huelga, entre otros.

Sobre esto, se explayó de la siguiente manera: «La primera porque al no registrar las relaciones laborales se causa un grave daño a los trabajadores. Estos, al estar en la informalidad no tienen aportes ni contribuciones para su jubilación, no tienen obra social, no tienen recibo de sueldo (es lo primero que solicitan los bancos para otorgar un préstamo o las inmobiliarias para alquilar una vivienda), cobran menos de lo que deberían cobrar si estuvieran registrados, no tienen afiliación sindical porque tampoco se les aporta cuota sindical, entre otros daños».