El decreto 773 publicado este viernes define aspectos importantes del blanqueo, el régimen de adelanto de Bienes Personales y cambios a este tributo. El análisis de un tributarista
Este viernes, el Gobierno reglamentó parte de una de sus iniciativas más relevantes, el “Paquete Fiscal” o Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, con definiciones en materia del blanqueo de capitales, el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), detalles de los cambios a Bienes Personales y beneficios para contribuyentes cumplidores.
A propósito de la publicación del decreto 773 en el Boletín Oficial de hoy, Sebastián M. Domínguez CEO de SDC Asesores Tributarios presentó once claves del Decreto 773/2024 que modifica la reglamentación del Paquete Fiscal. El Decreto introduce cambios significativos, como la regularización de construcciones y mejoras en curso, la definición de “parientes a cargo” y ajustes sobre la liberación de acciones civiles y penales, entre otros aspectos. En base a su análisis, reproducimos los puntos clave de la reglamentación.
Blanqueo. Construcciones, obras en curso y mejoras
Domínguez explica que la normativa ahora permite regularizar “las obras en construcción”, sin importar su “grado de avance” así como las “mejoras”. Esto es especialmente relevante para los contribuyentes que tienen bienes no declarados, como aquellos que han construido una casa en un lote declarado. “Se entendía que se podía regularizar en el blanqueo la obra realizada y no declarada”, comenta Domínguez, subrayando la claridad que aporta el Decreto 773/2024.
Blanqueo. Parientes a cargo. Proporcionalidad del mínimo no imponible de USD 100.000
Además, el nuevo decreto aclara la proporcionalidad del mínimo no imponible de 100.000 USD cuando el contribuyente tiene parientes a su cargo. Según Domínguez, se define como familiares a cargo “aquellos a los que el contribuyente sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico”. Esto se aplica en la medida que los ingresos totales anuales de dichos parientes no superen los 451.683,19 ARS en 2023.
Blanqueo. Liberación del monto consumido.
Sebastián M. Domínguez resalta otro cambio importante: “el Decreto 773/2024 precisa que la liberación del monto consumido ahora se remite al inciso adecuado de la ley”, lo que corrige errores previos en el decreto anterior. Este ajuste es una de las múltiples modificaciones dirigidas a facilitar la correcta interpretación y aplicación de la normativa fiscal.
Blanqueo. Liberación de acciones civiles, penales, entre otras, y liberación de impuestos
El especialista también resalta que el decreto 773/2024 establece se encuentran comprendidas dentro de la liberación de las acciones civiles, penales, entre otras y los impuestos contemplados en el blanqueo las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.
Esto en la medida que no hayan estado firmes al 8 de julio de 2024 y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.
Blanqueo. Facturas Apócrifas
Otro punto relevante es la exclusión de facturas apócrifas de la liberación de impuestos y acciones civiles y penales. Domínguez opina que esta exclusión es “un exceso reglamentario”, ya que la ley no prohibía la regularización de dichas situaciones. Propone que quienes se atrevan “entrarán al blanqueo y después discutirán”, mientras que otros podrían optar por la moratoria.
REIBP. Apertura de la opción para casos de blanqueo
El Decreto 773/2024 también modifica la apertura de opciones para el REIBP (Régimen de Regularización de Impuestos a Bienes Personales) en casos de blanqueo. Anteriormente, los contribuyentes que no determinaban impuestos sobre bienes personales para el período fiscal 2023 no podían optar por el REIBP. Ahora, se permite optar por el régimen si se blanquean bienes, una medida que Domínguez considera crucial para ampliar la base de contribuyentes.
REIBP por los bienes blanqueados. Fecha de opción e ingreso del impuesto
En cuanto a la fecha de opción e ingreso del impuesto del REIBP, el nuevo decreto establece que la adhesión debe efectuarse antes de la fecha límite de presentación de la declaración jurada del blanqueo. “El pago inicial del REIBP debe realizarse hasta la fecha límite prevista”, detalla Domínguez, asegurando que estos cambios traerán claridad y facilitarán el cumplimiento fiscal.
REIBP. Cómputo de créditos fiscales
La ampliación del concepto de créditos fiscales es otro aspecto destacado. El Decreto 773/2024 incluye “retenciones y percepciones sufridas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023″, así como saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto. Esto permitirá que “se cancele el REIBP con saldos a favor de libre disponibilidad de ganancias o del IVA”, lo cual, según Domínguez, es un avance significativo.
REIBP. Cónyuge supérstite
El cónyuge supérstite también se beneficia de los cambios. Según Domínguez, el nuevo decreto establece que “no deberá tributar el impuesto sobre los bienes personales, hasta el período fiscal 2027″, por los bienes gananciales del causante que hubiera adherido al REIBP. Esto proporciona una mayor seguridad jurídica a los cónyuges sobrevivientes.
REIBP. Herederos
En la misma línea, los herederos de un causante adherido al REIBP no deberán pagar el impuesto sobre los bienes personales hasta 2027 por bienes recibidos por herencia. Con el decreto anterior, los herederos debían adherir al régimen para beneficiarse, pero ahora la medida se extiende automáticamente a ellos. “Esto es un cambio importante en la protección patrimonial de los herederos”, señala Domínguez.
Bienes Personales. Contribuyentes cumplidores. Flexibilización.
Finalmente, el decreto proporciona flexibilidad para contribuyentes cumplidores. Domínguez explica que ahora se permite “el pago total del impuesto incluso mediante un plan de facilidades de pago vigente al 31 de diciembre de 2023″. Esta medida asegura que más contribuyentes puedan beneficiarse de la reducción de alícuotas al considerarse cumplidores.