La norma exige a las agencias contar con un Certificado Nacional, además elimina la cuota cero y el fideicomiso. Los detalles de la resolución.

El Gobierno Nacional aprobó hoy el reglamento de turismo estudiantil, que establece que las agencias de viajes debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes deberán contar con un “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.

La Resolución 1/2024 publicada este miércoles en el Boletín oficial, instruye a la Subsecretaría de Turismo de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, a que a través de las áreas competentes diseñe el proceso de control interno que permita a la gestión cumplir con sus objetivos, evitando exigencias que limiten el correcto funcionamiento del mercado del turismo estudiantil y afianzando principios de lealtad comercial, el resguardo de los estudiantes, y la celeridad y eficacia del obrar estatal.

A su vez explica que este certificado será expedido por el Registro de Agentes de Viajes a cargo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación” e impuso una serie de requisitos para el otorgamiento del citado certificado y la realización de contratos, según condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.

La norma propone que el certificado de turismo estudiantil se tramite de forma digital y por única vez, manteniendo la obligación de los operadores de informar cualquier cambio dentro de los quince días hábiles de producido el mismo.

Además, establece que las Agencias de Viajes deben acreditar la constitución de garantías suficientes a fin de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales derivados de las relaciones contractuales, a través del establecimiento de fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación y que, dada la actual modalidad de comercialización de los viajes estudiantiles bajo un sistema de preventa y pago anticipado, los riesgos de insolvencia y los posibles incumplimientos en las prestaciones de los servicios, obligan a establecer las garantías adecuadas en resguardo de las obligaciones asumidas por los operadores de turismo.

Es por ello que la normativa vigente ha optado por una de las opciones que ofrece la ley, con la constitución de un fideicomiso privado de administración denominado “Fondo de Turismo Estudiantil” e implementación de la “Cuota Cero”, más una caución en favor de dicho fondo ya que hoy sólo está previsto que el Fondo de Turismo Estudiantil responda por las prestaciones esenciales (hospedaje, el transporte, la gastronomía, las excursiones diurnas -a excepción de las de turismo activo y/o de aventura- y los seguros exigidos en la reglamentación), y no por la totalidad de las prestaciones que demanda el pasajero.

Finalmente determina que se entiende que implementar un seguro de caución por el ciento por ciento de los servicios contratados es un método adecuado y completo para solventar posibles incumplimientos y es por eso que la evaluación de la capacidad financiera de la compañía de seguro que tome los siniestros, el contralor sobre el mecanismo que se ejerce a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación, sumado al procedimiento abreviado dentro del ámbito privado que se estipule dentro de las condiciones especiales de la póliza que se utilice a tal efecto, son elementos necesarios y contundentes para reemplazar la actual garantía y que, a su vez, es necesario establecer los valores mínimos de los seguros de responsabilidad civil en Unidades de Valor Adquisitivo para que se mantengan actualizados en términos reales.