Lo hizo a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial con la firma del Presidente. Si bien el documento no entregó mayores precisiones, informó que serán medios de pago electrónico sin contacto.

Tal como anticipó hace casi tres meses, el Gobierno estableció este martes “la ampliación del sistema de percepción de tarifas del transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía”. Lo hizo con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 698/2024, que establece que la tarjeta SUBE ya no tendrá la exclusividad al momento de abonar los boletos.

El documento, que lleva la firma de Javier Milei; del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía, Luis Caputo, no precisa cuáles serán las nuevas opciones para abonar los pasajes ni cómo se implementará. Solo habla de “aceptar cualquier medio de pago electrónico sin contacto”.

En una conferencia de prensa realizada el 8 de abril, el vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció la decisión del Gobierno “de liberar el sistema de pago en el transporte público” y deslizó que podría efectuarse con tarjetas de débito o crédito, o el teléfono celular. “Esto ocurre en todas las ciudades del mundo”, justificó.

En esa oportunidad, Adorni anticipó que la actual tarjeta SUBE no dejará de existir, sino que convivirá con las nuevas opciones de pago. «Esto significa simplificar un sistema que se creó hace 15 años y todavía seguía dependiendo de la carga en un kiosco o en una estación de pago», continuó al enumerar los potenciales beneficios de las modalidades que se pondrán en marcha.

En el Decreto de este martes, en tanto, el Gobierno asegura que “se fomentará especialmente el uso de tecnologías que permitan la comunicación inalámbrica, segura y ágil entre el dispositivo de pago y los terminales de cobro en el transporte público de pasajeros”.

En ese sentido, propició una serie de modificaciones en el “Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico” aprobado mediante el Decreto 1479 del 19 de octubre de 2009. Entre ellas, deja sin efecto el punto 1 del Anexo I que había erigido a la SUBE como el único modo de percepción tarifaria electrónico y establece una variante en el punto 2 de ese mismo Anexo por la cual “los medios de transporte público deberán permitir la interoperabilidad con cualquier otro medio de pago”.

La normativa, en paralelo, designó como autoridad de aplicación a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía, y afirma que “el Banco de la Nación será responsable del procesamiento de la totalidad de las transacciones y de la administración y mantenimiento del equipamiento embarcado y no embarcado”.

Sobre esa entidad financiera, en los considerandos, se indica que se estima pertinente facultarla “a realizar el procesamiento de las transacciones que sean abonadas con otros medios de pago distintos a dicho instrumento, pudiendo este encomendarle el ejercicio de dichas funciones -en forma total o parcial- a sus sociedades vinculadas”.

Además, el Gobierno argumentó que “la ampliación a nuevos medios de pago fomentará la inclusión digital al facilitar el acceso al transporte público de pasajeros a través de otros medios de pago vinculados a dispositivos móviles y/o a distintas modalidades de pago, y posibilitará una mayor y mejor cobertura y accesibilidad para los usuarios, quienes dejarán de depender exclusivamente de la disponibilidad de las tarjetas físicas, o bien podrán reemplazarlas mediante la utilización de otras tecnologías para efectuar el pago”.

También aclaró que “resulta necesario que aquellos medios de pago que se integren al sistema de transporte público de pasajeros garanticen, como mínimo, iguales niveles de seguridad que aquellos que actualmente soporta el sistema, con mecanismos de autenticación y encriptación para proteger los datos de los usuarios”.