Una empresa radicada en la Puna accionó contra el Estado provincial porque le declaró caduca una mina para dejarla en poder de CAMYEN. Sostiene que el ordenamiento actual es contrario a la Constitución. Al margen, el problema de fondo es la incapacidad técnica y la burocracia del organismo minero para dar respuesta a los inversores.

“Hay inseguridad jurídica cuando no se cumple con la Constitución”. Esa fue la definición del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, al disertar en el AmCham Summit 2024, el evento anual que organiza la Cámara de Comercio de los EE. UU. en Argentina para promover las inversiones entre ambos países. Precisamente tal incertidumbre puso sobre el tapete de la minería una presentación reciente en la Corte de Catamarca.

Se trata de una “acción directa de inconstitucionalidad” que planteó Minera Santa Rita SRL, propietaria de Virgen del Valle Litio, un proyecto ubicado en el Salar del Hombre Muerto, Antofagasta de la Sierra, en contra del Poder Ejecutivo Provincial. Para la empresa, el Gobierno intenta despojarla de sus propiedades mineras aplicando una ley reñida con la Constitución nacional y provincial.

La presentación fue realizada el pasado martes 24 por los abogados de la minera, Graciela Andreotti y Guillermo Rosales. Como la titular de la Corte, Fernanda Rosales, es hija de ambos se inhibió y en su lugar el tribunal estará presidido por el juez Miguel Figueroa Vicario.

El nudo de la cuestión es que la empresa fue sancionada en el marco del nuevo Código de Procedimientos Mineros (Ley 5682), aprobado y promulgado en 2020, a través de la cual el poder absoluto sobre la minería quedó en manos del Ejecutivo provincial, mientras que al Juzgado de Minas solo le quedó la tarea de “revisión” de las decisiones administrativas. Antes era el Juzgado Electoral y de Minas es el concedía las autorizaciones a las empresas.

Instalaciones de Virgen del Valle Litio, de Minera Santa Rita, en Antofagasta de la Sierra.

Por esa razón, los abogados sostienen que Minera Santa Rita “se encuentra amenazada por el Poder Ejecutivo Provincial a través de una ley inconstitucional que violentó sus principios, derechos y garantías, buscando concretar una caducidad no contemplada del modo y forma que prevé la Ley 2233 (…), siendo esta la ley que debe y debió aplicarse por parte del juez natural, esto es, un magistrado que integre el Poder Judicial de la Provincia”.

De hecho, como la concesión original fue otorgada hace dos décadas en el marco de la ley 2233, la empresa entiende que no corresponde la aplicación de una ley posterior para su caso. Para Andreotti y Rosales, el actual Código de Procedimientos Mineros es contrario al espíritu de la Constitución provincial porque “delega en el titular del Poder Ejecutivo facultades extraordinarias para entender en causas judiciales pendientes”.

A la empresa Minera Santa Rita SRL la amenaza el poder político -administrador-, intentando sancionarla a través de una autoridad incompetente”, cuando “su legítimo derecho es que sea un juez de la Constitución el que aplique el debido proceso legal”, expresan.

Y agregan: “Si se permite -aunque sea una sola vez- que al Gobernador se le concedan facultades extraordinarias, y éste las ejerza sin oposición ni corrección, el sistema democrático y republicano de la Provincia quedará gravemente afectado”.

La empresa y el castigo

Minera Santa Rita es una empresa salteña que pertenece al grupo Haddad y se especializa en boratos, pero en Catamarca obtuvo entre 1998 y 2003 la concesión de ocho propiedades mineras denominadas “Maktub” para explotar litio en la Puna. La inversión realizada hasta hoy ascendería a 40 millones de dólares e incluye un campamento base, un centro sanitario con ambulancia, maquinarias y vehículos y ocupa alrededor de 80 trabajadores.

Interior de la planta Virgen del Valle Litio (web del proyecto)

Pero todavía no entró en etapa de producción porque no fue autorizada por el Ministerio de Minería, el cual le rechazó su plan de inversiones y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por no estar actualizada. Y de ese modo dispuso la caducidad de la concesión de la propiedad más antigua, “Maktub XVII”.

La empresa protestó la medida a través de un recurso de reposición donde argumentó que había cumplido con todos los requerimientos de rigor, pero igual el Ministerio de Minería rechazó el planteo y confirmó la caducidad de la mina. La medida tiene fecha 25 de septiembre de 2024, es decir, un día después de la acción de inconstitucionalidad presentada por Minera Santa Rita en la Corte de Justicia. ¿Pura coincidencia?

En suma, el organismo oficial dejó esa propiedad privada en condiciones de ser cedida al Estado, tal como establece el procedimiento minero vigente. Dice la resolución de caducidad: “Debe notificarse de la liberación del área a la empresa del Estado provincial CAMYEN S.E., a efectos de que manifieste su voluntad o no de solicitar la mina cuya declaración de vacancia se ordena”.

La Corte de Justicia puede hacer lugar total o parcialmente a la acción de inconstitucionalidad de Minera Santa Rita. Si se trata de defender la seguridad jurídica y la “ley de leyes”, podría ordenar al Ejecutivo que traslade el caso a la Justicia provincial y que se resuelva en ese ámbito. También podría hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa y promover una renegociación de la caducidad de la mina en cuestión. O bien podría rechazar todo por extemporáneo -ya que el nuevo Código de Procedimientos Mineros tiene 4 años de vigencia-.

Así figura el proyecto Virgen del Valle en la nómina oficial del Ministerio de Minería.

El riesgo de darle la razón a la empresa es que crearía un precedente por el cual todas las mineras perjudicadas por una decisión administrativa estarían en condiciones de pedir el mismo trato. Es decir, que los conflictos con la autoridad minera queden en manos de un juez natural y que se aplique la ley anterior, si así correspondiera.

Problema de fondo

Más allá del caso puntual de Minera Santa Rita, el Ministerio de Minería de la Provincia tiene problemas recurrentes con demoras en autorizaciones de trabajos de rutina y más aún con los informes de impacto ambiental de las empresas, varias de las cuales llevan años a la espera de aprobación. Y sucede con compañías medianas y grandes.

Un ejemplo claro es el de la empresa surcoreana Posco, líder global en el sector de siderurgia, ya que suministra el 10% de todo el acero mundial destinado a la industria automotriz. La compañía tiene inversiones en 53 países y unos 100.000 empleados, con una facturación que supera los u$s70.000 millones anuales.

El miércoles pasado, el secretario de Minería de la Nación, Luis Lucero, confirmó que a fines de octubre próximo Posco pondrá en marcha en General Güemes, Salta, su planta de producción de carbonato de hidróxido de litio, con el que incrementaría el 50% de la capacidad instalada en el país de ese recurso.

Lo paradójico es que Posco desembarcó al mismo tiempo en Catamarca y Salta, pero aún no consigue que la cartera de Minería local le autorice el inicio de sus operaciones. De hecho, tanto es el retraso y la falta de respuestas en esta jurisdicción que decidió trasladar parte de sus recursos humanos y materiales a General Güemes para acelerar los trabajos en esa planta.

La planta del proyecto «Sal de Oro», de la compañía coreana Posco, en la Puna. Aún no tiene el visto bueno local.

¿Por qué razón la cartera de Minería de Catamarca no está a la altura de las demandas de los inversores? Si bien el ministro Marcelo Murúa trabaja a full todo el día atendiendo empresarios y participando de reuniones presenciales y virtuales con actores del sector, su equipo técnico no le responde del mismo modo. Por caso, hay pedidos de autorización de movimientos de suelo, que es un paso sencillo y básico en el proceso minero, que demoran largas semanas en ser autorizados.

Las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Minero y la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera (DIPGAM) son conocidas en el sector de las empresas por su proverbial burocracia administrativa y la ineficiencia para dar respuestas oportunas y adecuadas a los requerimientos del trabajo minero.

Tales organismos -y sus responsables- han convertido al Ministerio de Minería en lo que el periodista Emilio Perina denominó como “La máquina de impedir”, un libro publicado en 1981 que relató cómo las desacertadas políticas públicas frustraban las iniciativas privadas con feroces regulaciones, presión fiscal y un entramado burocrático desalentador.

No en vano dos de los más importantes estudios jurídicos porteños especializados en minería advierten a los inversores extranjeros que en Catamarca hay potencial de sobra y pueden obtener una buena concesión, pero al mismo tiempo quedan a expensas de una vía administrativa discrecional y excesivamente lenta. No sucede lo mismo con Salta, San Juan, Jujuy y Santa Cruz, les aclaran.

De manera que si se trata de seguridad jurídica y hasta de derecho a la propiedad, dos condiciones esenciales para la inversión privada, Catamarca está en las antípodas de la minería argentina.