El plazo vence el 5 de agosto y corresponde al registro en el RASE. Todos los detalles, en la nota.
Los usuarios catamarqueños categorizados en el servicio de energía eléctrica como “Nivel 2 – Bajos Ingresos” que nunca realizaron la inscripción en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía Eléctroca (RASE), deben completar el trámite hasta el 5 de agosto para poder mantener el beneficio en sus hogares.
De acuerdo a esta política implementada por el Gobierno Nacional, estos usuarios podrían tener un incremento en la factura de aproximadamente 150% ya que, al no completar la inscripción, pasarían a pagar tarifa más cara, es decir, sin subsidio. Por tal motivo, el Ente Regulador de Servicios Públicos de Catamarca reitera una vez más la sugerencia a todos los usuarios “Nivel 2 – Bajos Ingresos” corroborar si la inscripción fue realizada oportunamente, ingresando en www.ecsapem.com.ar en el segmento “Oficina Virtual”.
Si la inscripción no fue realizada, se debe concretar el trámite en www.argentina.gob.ar/subsidios
También pueden presentarse en las oficinas del Ente Regulador, Sarmiento 890, donde recibirán asesoramiento para realizar la inscripción.
¿Quiénes son los usuarios Nivel 2 – Bajos Ingresos?
Son hogares que, considerando en conjunto a las y los integrantes del hogar, cumplen las siguientes condiciones:
- Ingresos netos menores a $773.385,10 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC). Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento deben ser menores a $1.160.077,65 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
- Poseer hasta 1 inmueble.
- No poseer 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de menores ingresos.
Serán incluidos dentro de este segmento los hogares que, además de no cumplir las condiciones para formar parte del segmento de mayores ingresos, tengan:
- Una o un integrante con Certificado de Vivienda expedido por el ReNaBaP.
- Una o un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Una o un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Excepción: en el caso de que el hogar con CUD tenga ingresos mensuales totales del hogar que superen los $1.160.077,65 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o sean propietarios de 2 o más inmuebles, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.
- Domicilio en donde funcione un comedero o merendero comunitario registrado en el RENACOM. Excepción: en el caso de que en el hogar funcione un comedero o merendero comunitario registrado en RENACOM y que los ingresos sean mayores a $773.385,10 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o posean 2 o más inmuebles o 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.
¿Qué subsidios reciben los usuarios Residenciales?
- Usuarios Nivel 2 (Ingresos Bajos), tienen precio subsidiado hasta un consumo base de 350 kWh/mes. Si el consumo se mantiene dentro de este tope, la bonificación y/o subsidio es del 71,92% del precio definido. Si se supera ese límite, el excedente consumido se paga a tarifa plena.
- Usuarios categorizados en el Nivel 3 (Ingreso Medios), tienen precio subsidiado hasta un consumo base de 250 kWh/mes. Si el consumo se mantiene dentro de este tope, la bonificación y/o subsidio es del 55,94% del precio definido. Si se supera ese límite, el excedente consumido se paga a tarifa plena.
- Usuarios categorizados en el Nivel 1 (Ingresos Altos) no tienen bonificación
- Usuarios Residenciales de Zonas Frías
Por otra parte, los usuarios catamarqueños comprendidos en el denominado Régimen de Zona Fría (que no tienen acceso a la red de gas natural) de los departamentos Antofagasta de la Sierra, Tinogasta, Santa María, Belén, Andalgalá y Pomán) tienen topes de consumo ampliados durante el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de agosto de 2024:
Usuarios categorizados en el Nivel 1 no tienen bonificación.
Usuarios categorizados en el Nivel 2, tienen precio subsidiado hasta un consumo base de 700 kWh/mes. Si el consumo se mantiene dentro de este tope, la bonificación y/o subsidio es del 71,92% del precio definido. Si se supera ese límite, el excedente consumido se paga a tarifa plena.
Usuarios categorizados en el Nivel 3, tienen precio subsidiado hasta un consumo base de 500 kWh/mes. Si el consumo se mantiene dentro de este tope, la bonificación y/o subsidio es del 55,94% del precio definido. Si se supera ese límite, el excedente consumido se paga a tarifa plena.